23
Feb

JUICIOS SUCESORIOS

SI AL POSIBLE HEREDERO LE ASISTE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO, PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A RECLAMAR SU FALTA DE CITACIÓN EN CUALQUIER ETAPA POSTERIOR A LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA CONCLUSIÓN DE LA CUARTA SECCIÓN.

El Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al posible heredero le asiste el carácter de tercero extraño, puede acudir al juicio de amparo indirecto a reclamar su falta de citación al juicio sucesorio en cualquier etapa posterior a la declaratoria de herederos, sin necesidad de esperar a la conclusión de la cuarta sección.

Lo anterior, porque conforme al artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, una vez que el Juez rector de la sucesión emite resolución de declaratoria de herederos, debe entenderse perdido el derecho de los posibles herederos para acudir en defensa de sus intereses, posteriormente a ese acto, al quedar firme, por no haber sido impugnada o porque siéndolo, se agota la cadena impugnativa en todas sus instancias, incluso, la constitucional. 

En esa lógica, si el juicio sucesorio finaliza con una sentencia que se pronuncia en la cuarta y última sección (partición y adjudicación), y esa resolución se ocupa exclusivamente de aquellas personas que fueron declaradas como herederos, no existe ninguna razón jurídica para condicionar al posible heredero de instar el juicio de amparo indirecto hasta la conclusión del juicio sucesorio en la cuarta sección, pues aunque ciertamente la resolución en la primera sección del juicio sucesorio no es un acto definitivo, es indudable que los efectos de esta declaratoria vedan la posibilidad del interesado para acudir a la sucesión en defensa de sus derechos hereditarios. 

Por esa razón, debe estimarse procedente el amparo promovido por quien se ostenta como tercero extraño al juicio sucesorio –posterior a la declaratoria de herederos– sin necesidad de esperar a la resolución definitiva de la última sección en el proceso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.