EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SU VALIDEZ, CUANDO TODAVÍA NO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA, CONSTITUYE UN ACTO SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS Y ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la resolución que dirime sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, cuando todavía no se dicta sentencia definitiva, constituye un acto que es susceptible de afectar derechos sustantivos, por lo que puede ser reclamado en juicio de amparo indirecto.
Aun cuando la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se integra por tres actos distintos, lo cierto es que éstos se encuentran estrechamente vinculados, de manera que la nulidad en el emplazamiento genera la misma consecuencia en los otros dos actos, pues implica la inobservancia del requisito al que se encuentran sujetos el requerimiento y el embargo.
Pues bien, esta Primera Sala, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2019 (10a.), estableció que el embargo practicado en un juicio ejecutivo constituye un acto que tiene ejecución o efectos de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos de la persona embargante desde que se establece, pues limita las facultades de disposición y goce de los bienes embargados.
En este sentido, la resolución que dirime sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil es un acto susceptible de afectar derechos sustantivos, ya que tendrá consecuencias directas en los demás actos procesales vinculados, entre los cuales se encuentra el embargo. Así, en caso de validarse el emplazamiento, se mantendrá la limitación sobre los bienes embargados y, por el contrario, si se estima su invalidez, el demandado podrá, en vía de consecuencia, liberar los bienes para disponer de ellos.
PRIMERA SALA