El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) establece que en ningún caso se podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios de una persona. Sin embargo, la fracción IV, exenta a las autoridades hacendarias federales, pues podrán pedir información o noticias a instituciones bancarias para fines fiscales.  

Y es que, el pasado miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario sin mediar autorización judicial.

La resolución de la Corte es consecuencia de un juicio de amparo, promovido por Manuel Cardona Picones, quien reclamó la inconstitucionalidad del artículo citado previamente, en virtud de que la Secretaría de Hacienda pidió a la CNBV información sobre sus cuentas bancarias como parte de una investigación por defraudación fiscal.

Por su parte, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Jesús de la Fuente aclaró que las autoridades podrán acceder a la información bancaria de personas y empresas sólo si existe un juicio de por medio. 

De acuerdo con el funcionario, en la ley se establece claramente en qué casos se puede dar información, ya que el objetivo es garantizar la confianza de la clientela en el sector financiero en el país.

“(La ley) permite que se haga a través de solicitudes de la CNBV, fundamentadas y motivadas, y por supuesto autoridades judiciales, la ley los pone en primer lugar para pedir información, siempre y cuando haya un juicio, en la que la persona de la que se solicite información sea parte del juicio correspondiente”, afirmó.

De acuerdo con el fallo, la norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalida

Finalmente, cabe señalar que en el citado proyecto aprobado por la Primera Sala se argumentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la vida privada no es absoluto, y puede ser restringido por el Estado siempre que la medida no sea abusiva o arbitraria.