¿Sabías qué? No se viola el secreto bancario cuando una autoridad judicial solicita la información necesaria para emplazar a la persona titular de una cuenta bancaria en su carácter de tercero llamado a juicio que supuestamente recibió los fondos indebidamente transferidos por medios electrónicos desde otra cuenta.

Lo anterior, porque en términos de los artículos 21, 22, 22 Bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, debe llamarse a juicio al tercero para que le pare perjuicio la condena, al ser la persona titular de la cuenta bancaria en que se depositó el dinero de las transferencias cuya nulidad se pretende. 

Para lograr lo anterior, puede requerirse la información necesaria con el propósito de que la autoridad judicial pueda integrar la litis debidamente. Sin que ello constituya una violación al secreto bancario, pues el artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito prevé ciertas excepciones, entre ellas, que cuando la información la solicite la autoridad judicial por virtud de una providencia precautoria dictada en un juicio en el que el titular sea parte, sí podrá proporcionar dicha información; en el entendido de que el término «en juicio», a que se refiere el párrafo en cita no debe interpretarse en forma restrictiva, sino amplia. 

Esto es, en el sentido de que la información financiera solicitada a una institución de crédito por una autoridad judicial, le será proporcionada ya sea que la haya solicitado con motivo de una medida prejudicial, durante el juicio o después de concluido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.