SON DÍAS INHÁBILES AQUELLOS EN LOS QUE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABOREN A PUERTA CERRADA
Deben considerarse inhábiles los días en los que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México determinó que los órganos jurisdiccionales trabajen a puerta cerrada para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, incluyendo aquellos en los que surten efectos las notificaciones, porque esos días los justiciables no puede ingresar a los tribunales y consultar los autos, con lo cual se garantizan los principios de seguridad jurídica, debido proceso y de acceso efectivo a la justicia.
En atención a la emergencia de salud generada por la pandemia del virus SARS-CoV-2, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México implementó a través de Acuerdos Generales que un día los tribunales trabajarían a puerta cerrada y al otro día a puerta abierta, con la finalidad de no seguir retrasando la impartición de justicia, pero al mismo tiempo con el propósito de reducir la propagación del virus.
En ese sentido, de un análisis de los artículos 1064 y 1076 del Código de Comercio, se concluye que deben considerarse inhábiles los días en los que los tribunales no trabajen con normalidad, lo que ocurre cuando lo hacen a puerta cerrada, sin atención al público, ya que si bien de facto los empleados del juzgado se encuentran trabajando dentro del local del órgano jurisdiccional, también lo es que el servicio no es prestado en toda su amplitud, ya que los justiciables no tienen la posibilidad de acudir a consultar los autos.
Por ello, los días en que los tribunales trabajen a puerta cerrada como medida extraordinaria implementada por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, deben considerarse inhábiles, incluyendo aquellos en los que las notificaciones surten sus efectos, con lo que se garantiza el respeto a los principios de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia.
PRIMERA SALA.